Mecanismos de acción social de la Costa Tropical de Granada.

Información sobre mecanismo, destinatarios y requisitos.

Los ciudadanos de la Costa Tropical disponen de la posibilidad de acogerse a las siguientes tarifas bonificadas.

Jubilados y pensionistas.

Se le aplicará una reducción en la cuota del 100% a los primeros 7m3 al mes siempre que cumplan los siguientes requisitos, que la unidad familiar de la que formen parte no supere unos ingresos mensuales de 1,25 veces el IPREM vigente a la fecha de la solicitud, solo tengan un único suministro a su nombre, siendo este el domicilio habitual y no convivan con otras personas con rentas contributivas.

Familias numerosas.

La reducción aplicable será el 50 % del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado; bonificación del 50 % del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque. No hay bonificación para el tercer bloque. Se aplicará esta bonificación a las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos, tener el título de familia numerosa otorgado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales u otro título oficial análogo expedido por otra Administración Competente, un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual, estar al corriente del pago del suministro de abastecimiento y saneamiento y que los ingresos de la unidad familiar no superen las siguientes cantidades: 1º Familia numerosa de categoría especial: 3 veces el IPREM y 2º Familia numerosa general: 2,5 veces el IPREM.

Unidades de convivencia en situación económica desfavorecida por número de personas.

Disfrutarán de una reducción del 90% de la cuota de la tarifa sobre el consumo de 3m3 al mes por miembro residente, hasta un máximo de 6 convivientes en la finca objeto de la facturación los obligados que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe de los servicios sociales de los diferentes municipios, siguiendo la siguiente tabla para el límite de renta máxima de la unidad familiar.

Atendiendo a criterios sociales, todas las familias que reúnan alguno de los siguientes indicadores, aumentarán directamente por cada uno el 20 % del IPREM, CON UN MÁXMO DEL 50 % DEL IPREM. En ningún caso podrán superar el 2,5 veces el valor del IPREM aprobado a la fecha de solicitud.

Documentación necesaria para solicitar la bonificación de la tarifa.

Los interesados en solicitar las tarifas bonificadas de Jubilados-Pensionistas, Familia Numerosa y que cumplan los requisitos establecidos, podrán realizar la gestión desde el 1 de diciembre al 31 de diciembre y deberán renovarla cada año. Podrán realizar la gestión de manera presencial en nuestras oficinas de atención al cliente o a través de nuestro correo electrónico clientes@aysct.es

Para la bonificación de Unidades de convivencia en situación económica desfavorecida tendrán que acudir a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, sita en Plaza Javier de Burgos, 5 de Motril (Granada), donde le informarán al respecto.

Indicadores de vulnerabilidad social:

  • Unidades familiares monoparentales o monomarentales con menores a su cargo.
  • Unides familiares con uno o varios miembros con discapacidad y/o situación de dependencia reconocida.
  • Unidades familiares en situación de desempleo, en las que al menos uno de sus miembros haya agotado las ayudas del servicio de empleo público estatal (SEPE) de las que hayan sido beneficiarios.
  • Unidades familiares en las que se encuentren mujeres víctimas de violencia de género.

Observaciones:

  • No se contabiliza la prestación familiar por hijo a cargo, la pensión de alimentación.
  • Se contabiliza la pensión compensatoria.
  • Se deducen gastos de alquiler o de hipoteca.

La solicitud para acogerse a esta bonificación podrá presentarse ante Mancomunidad o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el impreso que se facilitará al efecto, a la que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se establezca, con objeto de justificar la situación económica del solicitante o residente en la vivienda, durante todo el año, con efectos para el trimestre siguiente, una vez se haya resuelto concederla. Cuando se trate de bonificar al propietario de una vivienda habitada por personas que se encuentren en esta situación económicamente desfavorecida la solicitud habrá de presentarla conjuntamente la persona o entidad propietaria y la residente en la vivienda.

Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local que, a la vista de la documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede entender que existe una situación económica especialmente desfavorecida y concederá la bonificación en la tarifa si cumple con los demás requisitos aquí establecidos o, en el caso contrario, la denegará. En todo caso, se entenderá denegada si dicho órgano no resuelve en el plazo de tres meses contados desde el último día del plazo de solicitud.

Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de ella. Si el beneficiado es el sustituto del obligado al pago, este estará obligado además a comunicar al órgano gestor de la tarifa el cambio de residente en la vivienda, lo que motivará la baja en la bonificación para la liquidación periódica posterior a la fecha del cese en el uso residencial de la finca por el usuario del servicio que se encuentre en la situación que motiva la bonificación. A los obligados al pago que incumplan esta obligación, se les liquidará la diferencia indebidamente bonificada y se les sancionará por la infracción tributaria cometida.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra que pudiera disfrutar en la tarifa, aplicándose en caso de concurrencia la que fuera más favorable al interesado.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para su concesión motivará la denegación de la bonificación solicitada.

Bonificación para jubilados y pensionistas

  • Certificado de las pensiones recibidas de todas las personas que vivan en la vivienda.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio de todas las personas que convivan en la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento de todas las personas que vivan en la vivienda.
  • Fotocopia del D.N.I.

Bonificación para familia numerosa

  • Entrega de fotocopia del D.N.I.
  • Certificado de ingresos acreditativos emitido por la Agencia Tributaria del año anterior que justifique la totalidad de los ingresos de los convivientes en la unidad familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa emitido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
  • Estar al corriente de pago de los recibos de agua.
  • Certificación expresa del titular del suministro donde se manifieste que la unidad familiar mantiene un solo suministro de agua y está destinado a vivienda habitual.

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, Aguas y Servicios pone a disposición de los usuarios la solicitud de acreditación de la vulnerabilidad.

Es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad presentando este formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación requerida en el documento y presentarlo en las oficinas de Atención al Cliente de Aguas y Servicios o bien cargarlo a través de esta web.

El Bono Social se enmarca en el firme compromiso que Aguas y Servicios adquiere con los municipios en los que presta servicio para aportar las mejores soluciones, tanto técnicas como sociales y medioambientales, en beneficio de los ciudadanos.

Formulario de acreditación de vulnerabilidad

Incluye:

  • Última factura luz como beneficiario Bono Social

En caso de no poder acreditar la titularidad del suministro:

  • Fotocopia del DNI, así como de todos los miembros de la unidad convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
  • Acreditación organismo: Entrega de forma conjunta
    • Certificado de los Servicios Sociales o del órgano competente, o el del que designe la comunidad autonómica, que acredite clasificación de vulnerabilidad.
    • Certificado de empadronamiento en vigor. El consumidor del punto de suministro y todos los miembros de la unidad familiar a las que hace referencia el certificado acreditarán estar empadronados mediante DNI o Certificado empadronamiento.








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